Ecuador: Corte Nacional ratificó la inocencia de los hermanos Isaías
Corte Nacional ratificó la inocencia de los hermanos Isaías, exdueños del extinto Filanbanco, al no comprobarse la existencia del delito de peculado. Esta sentencia de revisión la habrían firmado Daniela Camacho, Luis Rivera y Marco Ruíz.
No se ha comprobado, conforme a derecho, la existencia de peculado por el abuso de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central a Filanbanco, entre septiembre a diciembre de 1998, en el caso seguido en contra de los hermanos Roberto y Williams Isaías y otros. Lo resolvieron dos jueces de la Corte Nacional de Justicia.
Daniella Camacho y Luis Rivera, jueces nacionales, aceptaron el recurso de revisión presentado por Jorge Zavala Egas, procurador judicial de los sentenciados, y les restituyó el estado de inocencia.
El juez Marco Rodríguez se apartó de la decisión de mayoría de Camacho y Rivera y emitió un voto salvado con la ratificación de la condena impuesta a los procesados.
El 10 de abril de 2012, las 11:30, el entonces juez de la Corte Wilson Merino condenó a los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, Juan Franco Porras, Gastón García, Leonardo Navas y Antonio Arenas Contreras, como autores de peculado mayor, tipificado y sancionado en el artículo 257 del antiguo Código Penal. Les impuso una pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria. Mientras que a Jorge Egas Peña y Luis Jácome Hidalgo les impuso tres años como cómplices del mismo ilícito.
Según Camacho y Rivera, en el caso no se ha investigado ni procesado las conductas punibles que sí pudieron afectar directamente el patrimonio de los usuarios de Filanbanco, a los que consideran las ‘verdaderas víctimas’.
Señalan que «lo que corresponde a la Fiscalía investigar y procesar, conforme a derecho y en cumplimiento sus obligaciones legales y constitucionales, para determinar la verdad de las circunstancias que provocaron una gravísima crisis social en el país, y que no deben quedar en la impunidad».
Los jueces destacan que se debe dejar sentado que por este proceso penal no se ha ordenado el cumplimiento de medidas de carácter real ni penas no privativas de libertad. Los jueces aclararon que los bienes incautados o entregados por Filanbanco, sus filiales y accionistas, fueron a efecto de satisfacer obligaciones emanadas por responsabilidades o disposiciones civiles y administrativas, que son independientes de la responsabilidad penal y a esa causa.
El tribunal de revisión señaló que no puede pronunciarse al respecto y Jorge Zavala Egas reiteró que la sentencia no significa restitución de bienes y no tiene ninguna incidencia sobre ellos.
Zavala Egas, es el procurador judicial de Antonio Arenas, Juan Franco Porras, Leonardo Navas, Roberto y William Isaías Dassum.
Los jueces revisaron así la sentencia del exjuez Merino del 10 de abril de 2012 al haberse desvirtuado la autoridad de cosa juzgada. La restitución de la inocencia es únicamente del delito de peculado por el abuso de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central a Filanbanco, entre septiembre a diciembre de 1998.
El tribunal declaró que no ha lugar la devolución de los bienes, ni el derecho a la repetición, pues la causa fue juzgada en ausencia de los beneficiarios de esta sentencia, quienes no comparecieron a la causa ni cumplieron ninguna pena privativa de libertad.
Dejaron claro que ese derecho corresponde a las personas que cumplieron injustamente una pena. Pero dejaron a salvo el ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales de la Fiscalía sobre los hechos que relacionados con la causa, no han sido objeto del respectivo procesamiento.
La apelación y casación presentadas en el caso habían sido declaradas improcedentes por tribunales de la Corte Nacional en marzo de 2014 y octubre del mismo año.