Ecuador: ratifican sentencia de 34 años para femicida
Luego de analizar los argumentos presentados por Fiscalía, Tribunal de la Corte Provincial de Justicia desechó el recurso de apelación y ratificó la sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de cárcel para Jordan T., como autor del femicidio de su exconviviente: cometió el crimen en 2022, en Pedro Moncayo.
Además, resolvió que se oficie al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para que al hijo de la pareja –menor de edad– se le asigne un bono de protección que asegure su bienestar, el tratamiento psicológico para la madre de la víctima y el acceso a una vivienda de interés social.
El hecho investigado ocurrió en la florícola donde trabajaba su expareja. En este lugar, Jordan T. la apuñaló doce veces y la asfixió. La víctima –de 20 años– logró identificar a su agresor antes de fallecer.
En la audiencia de apelación, la Sala Penal rechazó los argumentos presentados por la defensa del procesado, que solicitó el ingreso de los impulsos fiscales como prueba documental a favor del sentenciado.
El Fiscal del caso señaló que estos documentos no estaban anunciados en la etapa de preparatoria de juicio como prueba documental y que en la audiencia de juzgamiento se probó la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, con la presentación de abundantes pruebas.
Entre estas se destacan los testimonios de familiares que conocían la situación de maltrato y violencia en la que vivía la mujer, de compañeros de trabajo de la plantación florícola, el protocolo de autopsia, el resultado de la pericia de rasgos de personalidad del victimario, en la reconoció la agresión a la joven.
Todos estos elementos probatorios fueron acogidos por el Tribunal de Apelación para ratificar la sentencia de primera instancia.
Información jurídica
Jordan T. recibió sentencia agravada por el delito de femicidio, tipificado en el artículo 141 –en concordancia con el 142, numeral 2– del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 7, del mismo cuerpo legal.