Moreno reduce el plazo para acuerdo entre empleador y trabajador a un año, renovable por una sola vez
El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, remitió a la Asamblea Nacional el veto parcial al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que fue aprobado el 15 de mayo pasado por la Legislatura. El documento llegó al Parlamento, pasado el mediodía de este martes 9 de junio del 2020. El veto consta de 32 observaciones. Uno de los principales cambios que propone el Ejecutivo tiene que ver con las relaciones laborales. Acuerdo laboral En el texto remitido a la Asamblea se señala que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores la reducción de máximo el 50% de la jornada laboral. Asimismo, se establece que el pago del salario corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y que no será menor al 55% del sueldo fijado previo al acuerdo. El presidente Moreno plantea que esta modalidad podrá efectuarse durante un año, con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. Esto contrasta con lo aprobado por la Asamblea Nacional el 15 de mayo, en cuyo proyecto se establecía que el acuerdo de reducción laboral duraría dos años, renovables por dos años más. Nuevo contrato especial emergente La objeción presidencial enviada a la Legislatura este 9 de junio regula la figura del nuevo contrato especial emergente. Este “se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios”. La modalidad podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva. Fuerza mayor Otra observación presidencial incluida en el veto tiene que ver con la interpretación del artículo 169 del Código del Trabajo. Se refiere a la causal de fuerza mayor, para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal. Con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios, según un comunicado de la Secretaría General de Comunicación. Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado (USD 400). Adicionalmente, se estableció que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente Ley, una vez que entre en vigencia.