Morona Santiago: Condenan a 22 años de cárcel a padre que violó a su hija
La Fiscalía dio a conocer este 5 de octubre del 2020 que un hombre identificado como Taant Nurinkias O.K, de Morona Santiago, fue condenado a 22 años de cárcel por haber violado a su hija de 11 años. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago. El procesado deberá además pagar una multa y una reparación integral. Los montos, dijo la Fiscalía en un comunicado, serán notificados en la sentencia escrita. El informe médico-legal practicado a la víctima, el de reconocimiento del lugar de los hechos, una pericia psicológica y de entorno social, así como la historia clínica de atención a la menor de edad, testimonios, y más fueron presentados durante la audiencia de juzgamiento. Estos elementos sirvieron para que el fiscal del caso, Marco Antonio Velecela, demuestre la responsabilidad del procesado en el delito por el que era imputado.
De acuerdo con el informe de la Fiscalía, la niña fue violada por su padre durante aproximadamente un año. Los hechos ocurrieron en la parroquia Yambas del cantón Logroño en la provincia de Morona Santiago. La menor fue violentada por última vez el 25 de noviembre del 2019, «fecha en la que rompió el silencio y contó lo que su padre le hacía», comunicó la Fiscalía.
El progenitor fue sentenciado con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El texto establece que la violación es «el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo». El COIP establece que las personas que cometan este delito recibirán sanciones de entre 19 a 22 años de cárcel. La pena máxima se aplicó en este caso pues, de acuerdo con lo establecido por la ley, el agresor «es tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima». Asimismo, el numeral 5 del artículo 171 establece la pena máxima cuando «la o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad». Finalmente, el numeral 6 del artículo 171 del COIP señala que la pena máxima se aplica cuando la víctima está bajo el cuidado del agresor.