Pastaza: Suspenden operaciones de empresa Aerokashurko
A través de un documento de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL redacta varias de las causas que deja fuera del servicio aéreo.
Parte del documento señala:
QUE, el Director de la Gestión de Seguridad Operacional mediante memorando Nro.
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0056-R Quito, D.M., 08 de junio de 2023
DGAC-DSSP-2023-0088-M, de 01 de junio de 2023, respecto de las operaciones de la compañía AEROKASHURCO CIA LTDA., indica que la misma reporta 11 accidentes entre el año 2012 hasta la fecha, ocasionando el fallecimiento de 14 personas, lo cual demuestra una tendencia que no es aceptable, y que levanta una seria preocupación de seguridad operacional, por lo que, como medida de precaución y para garantizar la seguridad operacional en el transporte aéreo, recomienda suspender las operaciones de la compañía y que se determinen las acciones correctivas;
QUE, de igual manera, la Junta Investigadora de Accidentes del Ecuador, a través de su Presidente encargado, remitió un cuadro de «ACCIDENTES SUFRIDOS POR LA COMPAÑÍA AEROKASHURCO», del cual se desprende que desde el año 2012 hasta el 8 de mayo de 2023, reporta 11 accidentes, con pérdida de vidas humanas, siendo entre otras, las siguientes causas probables: excesiva velocidad, mal procedimiento de aterrizaje, planificación inadecuada del vuelo por parte del piloto, técnica de pilotaje inadecuada, falta de breafing de preparación de operaciones, separación de la cabeza de cilindro del barril del cilindro número 1, intento de despegue sin velocidad, aproximación baja a la pista, aproximación desestabilizada, falta de combustible, realizar vuelo VFR en condiciones IMC;…
…RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSPENDER TOTALMENTE el certificado de explotador de servicios aéreos – AOC Nro. ARK-135-032, de 7 de junio de 2017, por el que se autorizó a la compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA., a realizar operaciones de transporte aéreo comercial, según se define en las especificaciones operacionales de conformidad con el Manual de Operaciones y con la parte 135 de las RDAC, con la finalidad garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y de seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan…
Con fecha
Quito, D.M., 08 de junio de 2023