Noti Amazonía

Diario Digital Amazónico, desde 13 julio 2017

ActualidadRegional

Sucumbíos: Terminó el paro de transporte luego de la firma del decreto presidencial

LASSO SE COMPROMTE CONSTRUIR SEIS PUENETS EN LOS 5 MESES QUE LE RESTAN.
DECRETO PRESIDENCIAL: GUILLERMO LASSO PRIORIZA DEMANDAS DE PROVINCIAS AMAZÓNICAS DE SUCUMBÍOS, NAPO Y ORELLANA PARA SOLUCIONAR CRISIS VIAL.
El presidente de la República de Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, ha emitido el Decreto Ejecutivo No 815 en respuesta a las demandas de las provincias de Sucumbíos, Napo y Orellana, que recientemente paralizaron las vías para ser escuchados por el Gobierno Nacional. El decreto establece medidas urgentes para abordar las necesidades de infraestructura vial en estas provincias amazónicas.
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar como prioridad urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y
conservación de la red vial estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y
Sucumbíos; particularmente con relación a los siguientes proyectos prioritarios:
a) Mantenimiento por resultados en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos de la
carretera E20/E45: Y de Baeza- Y de Narupa-Huataraco-Loreto-Coca.
b) Estudios definitivos y construcción de la vía Los Zorros (Parroquias García Moreno, La
Belleza, Chontapunta y Ahuano).
c) Construcción de los 6 puentes de la vía Coca-Dayuma ubicados en los ríos: Florida,
Indillama, Jandiyacu, Cóndor, Salado Bajo y Salado Alto; “Puentes de la Muerte”
d) Estudios definitivos y construcción de la variante definitiva San Luis- El Reventador, en
las provincias de Napo y Sucumbíos.
Artículo 2.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas coordinará, dará seguimiento y ejecutará las acciones pertinentes para promover
la concreción de las iniciativas descritas, con la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Secretaría
Nacional de Planificación, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades de la Función
Ejecutiva, así como organismos multilaterales, organismos de cooperación internacional, cuerpos
colegiados y organismos articuladores de planificación integral tal como el Consejo de
Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su Secretaría
Técnica.
Artículo 3.- Instar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y provinciales,
priorizar las acciones de prevención, mantenimiento y recuperación de la red vial amazónica, en
el ámbito de sus competencias, una vez concluida la ejecución y efectivización de este Decreto
Ejecutivo, con programas de mantenimiento de durabilidad de las vías.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de julio de 202

Loading