Nacional: SE AMPLIA FERIADO HASTA MARTES 1 DE MAYO
PRESIDENTE MORENO DECRETA FERIADO LUNES 30 ABRIL Y MARTES 1 MAYO
/El comercio/ Lenín Moreno, presidente de Ecuador En tres horas, el Gobierno de Ecuador emitió dos decretos ejecutivos para modificar el feriado del Día del Trabajo. A las 14:34 de este jueves 26 de abril del 2018, la Secretaría de Comunicación divulgó el Decreto 379 firmado por el presidente Lenín Moreno y a las 17:37 publicó el Decreto 380. El primero dispuso que el feriado nacional obligatorio pase por esta vez del lunes 30 de abril al martes 1 de mayo del 2018.
El otro documento ordenó que el lunes 30 también sea feriado obligatorio, tanto para el sector privado, como para el público. En otras palabras, en Ecuador habrá un puente de cuatro días de descanso desde el sábado 28 de abril hasta el martes 1 de mayo, por el Día Internacional del Trabajo. Los funcionarios públicos, según el último decreto, deberán compensar la jornada del lunes 30 con una hora de trabajo adicional, por ocho días, a partir del 3 de mayo. Los empleados privados, en cambio, la deberán reponer de acuerdo con las necesidades del empleador. En ese marco, el Ministerio de Educación informó que no habrá clases en los establecimientos del país el lunes 30 y martes 1 y que las actividades escolares se retomarán el miércoles 2 de mayo. Asimismo, el Municipio de Quito señaló que se aplicará la restricción de circulación vehicular pico y placa en la ciudad durante el lunes y martes de feriado. A continuación la transcripción del Decreto 379 de Moreno: «Artículo 1.- Disponer que, únicamente por este año, el día 1 de mayo sea el feriado nacional de descanso obligatorio por la celebración del Día Internacional del Trabajo. Artículo 2.- Disponer la suspensión de la jornada de trabajo del día 30 de abril del 2018 para todos los trabajadores y empleados del sector público. El sector privado podrá acogerse a esta modificación de jornada. Artículo 3.- La jornada de trabajo suspendida el día 30 de los corrientes, será recuperada en el sector público en razón de una hora diaria adicional durante 8 días, a partir del 2 de mayo del 2018. Artículo 4.- Durante el lapso de la suspensión de las jornadas de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades, organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.}